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Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Miércoles, 16 Marzo 2016 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

614

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO DE RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS DEL Ayuntamiento de Guadalajara (JUNTA MUNICIPAL DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS)REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (OFICINA TRIBUTARIA DEL Ayuntamiento de Guadalajara (OTAG)

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Economía y Hacienda

 

614

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En el Boletín Oficial de la Provincia número 6 de 13 de enero de 2016, fueron publicados anuncios relativos a la aprobación, con carácter inicial, en el Pleno de 30 de diciembre de 2015, de los siguientes Reglamentos orgánicos:

• Reglamento Orgánico del Órgano de Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara (Junta Municipal de Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara).

• Reglamento Orgánico del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Guadalajara (Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Guadalajara).

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26 de febrero de 2016, ha resuelto estimar las alegaciones presentadas, y acordar la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Órgano de Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara (Junta Municipal de Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara), procediéndose a la publicación como anexo a este anuncio del texto íntegro del mismo.

Asímismo, por medio del presente anuncio se hace público el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Guadalajara (Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Guadalajara), contenido en la aprobación inicial que fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2015, y ha quedado elevado automáticamente a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo según establece el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

En cumplimiento también de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 del citado texto, se publican como anexos a este anuncio los textos íntegros de ambos reglamento orgánicos, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia siempre que hubiera transcurrido el plazo establecido en los ar­tícu­los 56.1, 65.2 y 70.2 de la LBRL.

Contra los acuerdos definitivos de aprobación de los citados Reglamentos orgánicos podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Guadalajara, 29 de febrero de 2016.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

Anexo

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO DE RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS DEL Ayuntamiento de Guadalajara (JUNTA MUNICIPAL DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS)

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TULO PRELIMINAR.

AR­TÍCU­LO 1. OBJETO.

AR­TÍCU­LO 2. NATURALEZA Y NORMATIVA APLICABLE.

TÍTULO I: COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

AR­TÍCU­LO 3. COMPETENCIAS.

AR­TÍCU­LO 4. COMPOSICIÓN.

AR­TÍCU­LO 5. ESTATUTO DE LOS MIEMBROS.

AR­TÍCU­LO 6. CESE DE LOS MIEMBROS.

AR­TÍCU­LO 7. SUPLENTES DE LOS MIEMBROS.

AR­TÍCU­LO 8. FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A.

AR­TÍCU­LO 9. FUNCIONES DEL VOCAL Y DEL VOCAL-SECRETARIO/A.

AR­TÍCU­LO 10. FUNCIONES DEL VOCAL SECRETARIO/A.

AR­TÍCU­LO 11. PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SERVI­CIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

TÍTULO II: CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL.

AR­TÍCU­LO 12. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

AR­TÍCU­LO 13. ACUERDOS.

AR­TÍCU­LO 14. ACTAS.

AR­TÍCU­LO 15. COLABORACIÓN DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES.

AR­TÍCU­LO 16. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO.

AR­TÍCU­LO 17. PROCEDIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

AR­TÍCU­LO 18. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO.

AR­TÍCU­LO 19. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE ÓRGANOS UNIPERSONALES.

AR­TÍCU­LO 20. LEGITIMADOS.

AR­TÍCU­LO 21. ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTE.

AR­TÍCU­LO 22. PLAZO PARA ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN.

AR­TÍCU­LO 23. ACTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN.

AR­TÍCU­LO 24. ACUMULACIÓN RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS.

AR­TÍCU­LO 25. PLAZO DE INTERPOSICIÓN.

AR­TÍCU­LO 26. SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

AR­TÍCU­LO 27. RESOLUCIONES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El capítulo quinto del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración (ROGA) del Ayuntamiento de Guadalajara, en ejecución del mandato establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para a Modernización de Gobierno Local, crea en este Ayuntamiento un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretenden garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia requerida por los ciudadanos en ese ámbito.

Dicho órgano se prevé con la finalidad de abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos en materia tributaria, así como para reducir la conflictividad en vía contencioso-administrativa con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los órganos de esa jurisdicción.

Se trata de un órgano específico para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas con competencia para la resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean competencia municipal; el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales; así como la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria cuando sea requerido por los órganos municipales competentes en dicha materia.

Su regulación, composición, competencias, organización, funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones, se realiza en virtud del presente reglamento de naturaleza orgánica, el cual se ajusta a lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.

tulo PRELIMINAR

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente reglamento, regular el régimen jurídico de aplicación a la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión, inspección, recaudación de tributos de competencia municipal y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Guadalajara, que se acomodarán a lo establecido en el presente reglamento, de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en la Ley general tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones que sea preciso realizar en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano de resolución de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende asimismo, sin perjuicio de los procedimientos especiales de revisión, regulados en el capítulo II del título V de la Ley general tributaria, así como del recurso de reposición regulado en el ar­tícu­lo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en el ar­tícu­lo 14 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 2. Naturaleza y normativa aplicable.

1. El órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, se denominará Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara.

2. El Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas quedará adscrito a la Concejal/a competente en materia de Hacienda de la ciudad de Guadalajara.

3. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.

Título I. COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Competencias.

Corresponde a la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas:

1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias y sobre actos recaudatorias de ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.

2. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. Este dictamen deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días y con carácter previo a la elevación del proyecto a la Junta de Gobierno Local.

3. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.

Ar­tícu­lo 4. Composición.

1. La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas estará integrada por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo de cinco, todos ellos con voz y voto. Uno de los Vocales actuará como Vocal-Secretario/a al mismo tiempo, realizando además las labores de Secretario/a del órgano.

2. El Presidente/a y los Vocales, serán designados por el Pleno, a propuesta del Alcalde/Alcaldesa, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, entre funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter nacional o subescala A1 de esta u otras Administraciones Públicas.

3. La designación para el cargo de miembro de la Junta municipal será para dos años prorrogables por periodos anuales, salvo que el Pleno señale para cada caso y nombramiento un período distinto.

Ar­tícu­lo 5. Estatuto de los miembros.

1. Los Vocales y el Vocal-Secretario/a de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas podrán tener dedicación plena o parcial, según lo determine el Pleno del Ayuntamiento en su nombramiento.

a) En el supuesto de dedicación plena, percibirán las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara.

b) En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, no podrán desempeñar funciones relacionadas con las materias propias de la competencia de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas. En este caso, percibirán las indemnizaciones por razón del servi­cio que se determinen por el Pleno por sus asistencias al tribunal.

2. Los gastos de miembro de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas se retribuirá con cargo a los presupuestos municipales.

3. La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas funcionará en sala única compuesta por el Presidente/a, los Vocales y el Vocal-Secretario/a, todos ellos con voz y voto.

También actuará de forma unipersonal a través del Presidente/a, del Secretario/a y de los Vocales, en los casos indicados en el Título III. Procedimiento. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

4. Los servi­cios municipales colaborarán con la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas cuando así lo requiera.

El Presidente/a podrá convocar a las sesiones a funcionarios que no participarán en las deliberaciones. Cuando el órgano actúe de forma unipersonal dicha facultad la ostentará el miembro del mismo que actúe en tal condición.

5. El Concejal/a-Delegado que ostente competencias en materia de Hacienda. A propuesta del Presidente/a de la Junta municipal, podrá adscribir a este a los funcionarios que se estimen necesarios para la preparación de las ponencias.

Ar­tícu­lo 6. Cese de los miembros.

Los miembros de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas Económico Administrativo Municipal de Guadalajara cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando finalice el plazo para el que fueron designados, si su nombramiento no ha sido prorrogado de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 6.

c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

d) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.

e) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave.

Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario de los funcionarios del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 7. Suplentes de los miembros.

El Pleno nombrará uno o varios suplentes con el carácter de sustituto/a, con los mismos requisitos que para los miembros titulares, que entrarán en funciones a requerimiento del Presidente/a o de quien le sustituya, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los miembros titulares y que cesará automáticamente cuando desaparezca la causa que motivó la sustitución.

Ar­tícu­lo 8. Funciones del Presidente/a.

1. El Presidente/a de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas ejercerá las funciones de dirección orgánica y funcional de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas y del personal afecto al mismo y, en particular, ejercerá:

a) La representación de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas Económico Administrativo Municipal de Guadalajara.

b) La convocatoria y la presidencia de las sesiones, asegurando el cumplimiento de las leyes, la regularidad de la deliberaciones, así como la fijación del orden del día.

c) La dirección de las sesiones y el reparto de los asuntos.

d) Asistir a las sesiones de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, salvo causa justificada, y participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones, dirimiendo los empates con su voto.

e) Autorizar las comunicaciones con otros órganos.

f) Convocar a las sesiones a funcionarios que no ostenten la condición de Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes.

g) Coordinación superior del personal adscrito al Tribunal.

h) En los dos primeros meses de cada año, el Presidente/a de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas comparecerá ante la Comisión Informativa competente en materia de Hacienda, al objeto de presentar y exponer la Memoria anual de las actividades de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, de la que se dará cuenta al Pleno Municipal.

i) Las demás previstas en este Reglamento.

Ar­tícu­lo 9. Funciones de los Vocales y del Vocal-Secretario/a.

1. Corresponderá a los Vocales y al Vocal-Secretario/a:

a) Proponer la resolución y redactar las ponencias, una vez haya recaído acuerdo del Tribunal.

b) Asistir a las sesiones de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas para las que sean convocados y participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones.

c) Las demás previstas en este Reglamento.

Ar­tícu­lo 10. Funciones del Vocal Secretario/a.

Además de las funciones señaladas anteriormente, le corresponderán las siguientes:

a) Dirigir, coordinar e impulsar en general la tramitación de las reclamaciones y expedientes.

b) Recibir las reclamaciones, expedientes, escritos y documentación dirigidos al Tribunal, requerir a los órganos municipales o a los interesados cuando corresponda, la puesta de manifiesto del expediente a los interesados, efectuar comunicaciones y notificaciones y la práctica de las pruebas acordadas.

c) La distribución de expedientes entre los Vocales conforme al reparto acordado por el Presidente/a.

d) La elaboración del índice de ponencias y asuntos que hayan de tratarse por el Pleno, conforme al orden del día acordado por el Presidente/a.

e) Practicar las citaciones a los Vocales para las reuniones del Pleno de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, acompañando el índice y las ponencias de los asuntos que hayan de tratarse.

f) Asistir al Tribunal en las cuestiones procedimentales que se susciten en las reclamaciones y asuntos de competencia de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.

g) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones, adoptando o proponiendo al Presidente/a, según proceda, las medidas pertinentes para remover los obstáculos que se opongan a la ejecución.

h) Asistir al Presidente/a en el desenvolvimiento de las sesiones del Pleno.

i) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

j) El archivo y registro de las actuaciones de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.

k) La dirección funcional de la unidad administrativa adscrita a la secretaría de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.

l) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en este Reglamento o en el resto de la normativa de aplicación.

Ar­tícu­lo 11. Personal administrativo al servi­cio de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.

El Ayuntamiento de Guadalajara podrá dotar, en su caso, a la Junta Municipal del apoyo administrativo necesario, que se adscribirá funcionalmente a la Secretaría de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, para contribuir a la realización de las tareas propias de la tramitación de las reclamaciones, así como a la asistencia a los miembros de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas en el estudio de los expedientes y la preparación de las resoluciones.

TÍTULO II. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ar­tícu­lo 12. Constitución de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.

Para la válida constitución de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria, al menos, la asistencia del Presidente/a y de la mitad de los Vocales. Cuando no asista a la sesión el Vocal-Secretario/a se utilizará el régimen de suplencias previsto y de no ser posible, el Vocal que asista realizará las funciones de Vocal-Secretario/a.

Ar­tícu­lo 13. Acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente/a.

2. Ninguno de los miembros de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y del que deberá hacerse mención a él en la resolución de la reclamación.

Ar­tícu­lo 14. Actas.

1. De cada sesión que celebre La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.

2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a, y se conservarán correlativamente numeradas en la Secretaría de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.

3. Cuando el órgano actúe de forma unipersonal, el Secretario/a levantará acta de aquellas actuaciones que implique la comparecencia en la Junta municipal de interesados en la reclamación.

Ar­tícu­lo 15. Colaboración de otros órganos municipales.

Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de gobierno y personal al servi­cio del Ayuntamiento de Guadalajara, estarán obligados a prestar apoyo a las tareas administrativas y de asistencia al Tribunal, cuando este así lo requiera. De modo particular La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá asimismo solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado, al objeto de aclarar las cuestiones que precise.

Ar­tícu­lo 16. Abstención y recusación.

1. Los miembros del Tribunal que resuelvan las reclamaciones económico-administrativas, así como los funcionarios que intervengan en su tramitación en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a las personas a que se refiere el apartado 11 del presente ar­tícu­lo, quienes resolverán lo pertinente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servi­cio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servi­cios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de los miembros del Tribunal y funcionarios en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

4. El Presidente podrá ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas, que se abstengan de toda intervención en el expediente. Si la causa le afectase a él, la orden se impartirá conforme a lo dispuesto en el apartado 11.b) del presente ar­tícu­lo.

5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6. En los casos previstos en el apartado 2 de este ar­tícu­lo, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

7. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se fundamente.

8. En el siguiente día, el recusado manifestará a los miembros del Tribunal, determinados en el apartado 11 del presente ar­tícu­lo, si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, las citadas autoridades podrán acordar su sustitución acto seguido.

9. Si niega la causa de recusación, las autoridades citadas resolverán en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que consideren oportunos.

10. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se dará recurso sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso contencioso-administrativo contra el acto que termine el procedimiento.

11. Adoptarán los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución, y tramitarán y resolverán la recusación que se promueve:

a) Respecto al personal colaborador y vocales, así como en relación a la Secretaría del Tribunal, cuando ejerza funciones de resolución, el Presidente.

b) Respecto al Presidente, el Pleno del Tribunal constituido en sesión, ocupando la Presidencia quien deba sustituir reglamentariamente al titular de este. En estos casos, el Presidente carecerá de voto y, el que ocupe la Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates.

Título III. PROCEDIMIENTO

Ar­tícu­lo 17. Procedimiento de las reclamaciones económico administrativas.

El procedimiento para la tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos del Ayuntamiento de Guadalajara que versen sobre las materias a las que se refiere el ar­tícu­lo 2, así como las cuestiones relativas a los interesados en el procedimiento, objeto de las reclamaciones y actuaciones en general, se regularán por las normas del Estado que regulan la reclamación económico-administrativa y en concreto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en lo no previsto en la misma por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, o cualquier otras normas que sustituyan a las citadas, así como la demás normativa estatal, autonómica y local de aplicación conforme al sistema legal de fuentes del derecho administrativo, todo ello con las oportunas adecuaciones a la organización y estructura de la Administración Municipal de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 18. Recurso contencioso-administrativo, recurso extraordinario de revisión y recurso de reposición potestativo.

1. Las resoluciones que se dicten por la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas Municipal de Guadalajara ponen fin a la vía administrativa y contra ellas solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

2. No obstante lo anterior, los interesados podrán interponer el recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes de la Administración Tributaria Municipal y contra las resoluciones de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas que hayan ganado firmeza, exclusivamente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación, que fueran posteriores a la resolución recurrida o de imposible aportación al tiempo de dictarse la misma y que evidencien el error cometido.

b) Que al dictar la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.

c) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se aleguen circunstancias distintas a las previstas en el apartado anterior.

3. Asimismo, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el ar­tícu­lo 137.1.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el recurso de reposición regulado en el ar­tícu­lo 14 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 19. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

1. Ámbito de aplicación del procedimiento. Las reclamaciones ante Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas Municipal podrán tramitarse por órganos unipersonales y mediante el procedimiento previsto en este ar­tícu­lo cuando sean de cuantía inferior a 600 euros.

2. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regirá por lo dispuesto en este ar­tícu­lo y, en lo no previsto en él, por las disposiciones del presente Título relativas al procedimiento económico-administrativo general.

3. La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que, reuniendo los requisitos mencionados en el ar­tícu­lo 19 de este Reglamento Orgánico, necesariamente incorporará las alegaciones que se formulen, copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

4. Si el escrito de interposición no cumple los requisitos exigidos en el ar­tícu­lo 19 de este Reglamento Orgánico, se requerirá su subsanación.

Si el escrito no incorpora las alegaciones, el Tribunal notificará el defecto advertido y concederá un plazo de diez días para su subsanación, prosiguiendo tras la finalización de dicho plazo la tramitación.

5. Si el órgano unipersonal acordara la convocatoria de vista oral, podrá disponer que la subsanación prevista en el apartado anterior se realice al comienzo de la misma. Si el defecto no fuera subsanado en ese momento y provocase la terminación de la reclamación, la vista oral no podrá celebrarse.

6. Cuando el órgano unipersonal lo estime necesario, de oficio o a instancia del interesado, convocará la celebración de una vista oral comunicando al interesado el día y la hora en que debe personarse al objeto de fundamentar sus alegaciones.

7. La práctica de la prueba se efectuará conforme a lo previsto para el procedimiento general, pero el órgano unipersonal podrá trasladar la práctica de alguna prueba a la vista oral, si esta fuera a celebrarse. Tras la vista oral no se podrá realizar la práctica de ninguna prueba.

8. A la vista oral comparecerá el interesado o su representante con poder especial al efecto. La falta de comparecencia en la vista oral no producirá perjuicio alguno, excepto en lo que se refiere a la subsanación de defectos que deba hacerse en la misma.

9. Durante la vista oral, el interesado o su representante podrán explicar, detallar y aclarar las alegaciones incluidas en el escrito de interposición, así como las pruebas propuestas y practicadas o que se practiquen en el acto. Asimismo, deberá contestar a las preguntas que le formule el órgano económico-administrativo.

10. El interesado o su representante no podrán plantear cuestiones nuevas durante la vista, pero durante la misma podrá efectuar alegaciones en el supuesto en el que el órgano unipersonal estime pertinente examinar cuestiones no planteadas por los interesados. El órgano unipersonal podrá aplazar la conclusión de la vista para otro día que se determine, si ello fuera conveniente para la presentación de dichas alegaciones. Con ocasión de la vista oral no podrá admitirse que se modifique la pretensión incluida en el escrito de interposición.

11. El órgano unipersonal podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditadas todas las circunstancias necesarias para resolver.

12. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de seis meses a que se refiere este apartado.

13. El órgano unipersonal deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.

14. Transcurridos seis meses desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejarán de devengarse intereses de demora.

Ar­tícu­lo 20. Legitimados.

1. Podrán promover reclamaciones económico- administrativas:

a) Los obligados tributarios.

b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo.

2. No estarán legitimados:

a) Los funcionarios y empleados públicos, salvo en los supuestos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les este reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.

b) Los particulares, cuando obren por delegación de la administración o como agentes o mandatarios de esta.

c) Los denunciantes.

d) Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.

Ar­tícu­lo 21. Actuación por medio de representante.

1. Los interesados podrán actuar por sí o por medio de representante.

2. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el Secretario/a del Tribunal. A estos efectos serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe el Tribunal para sus procedimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 respecto a la ratificación.

2. El órgano competente concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para realizar la aportación o subsanación del documento acreditativo de la representación. En ese mismo plazo el interesado podrá ratificar la actuación realizada por el representante en su nombre y aportar el documento acreditativo de la representación para actuaciones posteriores.

3. Cuando un escrito estuviere firmado por varios interesados, y de no expresarse otra cosa en el escrito, las actuaciones se entenderán con quién lo suscriba en primer término.

Ar­tícu­lo 22. Plazo para acreditar la representación.

1. El documento que acredite la representación se acompañará al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito.

2. La falta o la insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por presentado el escrito siempre que dentro del plazo concedido de diez días el compareciente acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente.

3. Transcurrido el plazo señalado sin que se aporte poder o se subsane el defecto advertido, el Secretario/a dictará providencia acordando no dar curso al escrito que no se esté firmando por el propio interesado.

Contra la providencia se podrá promover cuestión incidental en plazo de ocho días.

Ar­tícu­lo 23. Actos susceptibles de impugnación.

1. La reclamación económico-administrativa, será admisible en relación con las materias a que se refiere el ar­tícu­lo 1.1 de este reglamento, contra los actos siguientes:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación.

b) Los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión.

c) De modo particular, en el ámbito de aplicación de los tributos, son impugnables:

2. Los actos administrativos siguientes:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.

c) Las comprobaciones de valor de los bienes y derechos así como los actos de fijación de la base imponible, cuando procedan a la práctica de la liquidación.

d) Los que con carácter previo denieguen o reconozcan regímenes de exención o bonificación tributarias.

e) Los que establezcan el régimen tributario aplicable a un sujeto pasivo, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.

f) Los que impongan sanciones tributarias independientes de cualquier clase de liquidación.

g) Los originados por la gestión recaudatoria.

h) Los que, distintos de los anteriores, se consideran expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria.

3. Las siguientes actuaciones tributarias:

a) Los actos de repercusión tributaria previstos legalmente.

b) Las retenciones efectuadas por el sustituto/a del contribuyente o por las personas obligadas por ley a practicar retención.

c) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto/a y el contribuyente.

d) Otros supuestos previstos en la ley.

4. No se admitirá reclamación económico- administrativa:

a) A los actos administrativos que impongan sanciones no tributarias, aunque puedan serlo a los dictados en la gestión recaudatoria seguida para el cobro en período ejecutivo de las deudas derivadas de dichas sanciones.

b) A los dictados en virtud de ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.

Ar­tícu­lo 24. Acumulación de reclamaciones económico-administrativas.

1. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas podrán acumularse a efectos de su tramitación y resolución en los siguientes casos:

a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo, que deriven de un mismo procedimiento.

b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo siempre que deriven de un mismo expediente, planteen idénticas cuestiones y deban ser resueltas por el mismo órgano económico-administrativo.

c) Las que se hayan interpuesto por varios interesados contra un mismo acto administrativo o contra una misma actuación tributaria de los particulares.

d) La interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal, en cualquier momento previo a la terminación, de oficio o a solicitud del interesado podrá acordar la acumulación de varias reclamaciones o su tramitación separada, sin que en ningún caso se retrotraigan las actuaciones ya producidas o iniciadas en la fecha del acuerdo o de la solicitud, respectivamente.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal, en cualquier momento previo a la terminación, de oficio o a solicitud del interesado podrá acordar la acumulación de varias reclamaciones o su tramitación separada, sin que

A tal efecto, se entenderá solicitada la acumulación cuando el interesado interponga una reclamación contra varios actos o actuaciones y cuando varios interesados reclamen en un mismo escrito.

3. Denegada la acumulación o acordada la tramitación separada de varias reclamaciones que se vinieran tramitando de forma unitaria, cada una de ellas proseguirá su propia tramitación, con envío al órgano competente si fuese otro, y sin que sea necesario un nuevo escrito de interposición ni de ratificación o convalidación. En cada uno de los nuevos expedientes se consignará copia cotejada de todo lo actuado hasta la adopción del acuerdo de tramitación separada.

Ar­tícu­lo 25. Plazo de interposición.

La reclamación económico- administrativa se interpondrá en plazo improrrogable de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación del acto que se pretenda impugnar o desde que se produzca la desestimación presunta, por silencio del recurso de reposición. Además de lo anterior, tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva al aludido plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de cobro.

Ar­tícu­lo 26. Suspensión del acto impugnado.

1. La mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluyendo las relativas a la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, salvo que se haya interpuesto previamente recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.

2. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del ar­tícu­lo 212 de la Ley general tributaria.

3. La falta de pago de las liquidaciones no paralizará la reclamación interpuesta.

4. Cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa, la suspensión debe solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior, ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación.

5. Quedará automáticamente suspendida la ejecución del acto impugnado cuando el interesado garantice el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, mediante la aportación de alguna de las garantías que legalmente estén establecidas en la ordenanza fiscal general.

6. Con carácter excepcional, La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

7. Las resoluciones del Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas Municipal que afecten a la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, se comunicarán inmediatamente al órgano que dictó el acto y al órgano competente para la recaudación.

Ar­tícu­lo 27. Resoluciones.

1. El Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas Municipal, no podrá abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia en los preceptos legales.

2. Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.

3. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales. Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.

4. Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso en vía económico-administrativa.

b) Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo.

c) Cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama.

d) Cuando la petición contenida en el escrito de interposición no guarde relación con el acto o actuación recurrido.

e) Cuando concurran defectos de legitimación o de representación.

f) Cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del acto objeto de la reclamación, cuando se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada.

Para declarar la inadmisibilidad el Jurado Tributario podrá actuar de forma unipersonal.

5. La resolución que se dicte tendrá plena eficacia respecto de los interesados a quienes se hubiese notificado la existencia de la reclamación.

6. La doctrina que de forma reiterada establezca la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas Municipal a través de sus resoluciones, vinculará a los servi­cios municipales de gestión tributaria y recaudación.

7. Transcurrido el plazo de un año desde la interposición de la reclamación, el interesado podrá considerarla desestimada al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimada.

No obstante, el tribunal resolverá expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.

Transcurrido un año desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión el acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previsto en el apartado 7 del ar­tícu­lo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Alcalde/Alcaldesa o, en su caso, al Concejal/a delegado del Área que tenga encomendadas las competencias en materia de Hacienda para dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La impugnación de las resoluciones del Ayuntamiento de Guadalajara que versen sobre las materias relacionadas en el ar­tícu­lo 2 recaídas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final

El presente Reglamento se publicará conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (OFICINA TRIBUTARIA DEL Ayuntamiento de Guadalajara (OTAG)

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I: NATURALEZA Y COMPETENCIAS.

AR­TÍCU­LO 1. NATURALEZA JURÍDICA.

AR­TÍCU­LO 2. COMPETENCIAS.

TÍTULO II: ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN.

AR­TÍCU­LO 3. DIRECCIÓN DEL ÓRGANO.

AR­TÍCU­LO 4. TITULAR DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

AR­TÍCU­LO 5. UNIDADES.

AR­TÍCU­LO 6. INFORMÁTICA.

AR­TÍCU­LO 7. COMISIÓN DE COORDINACIÓN.

AR­TÍCU­LO 8. MESA DE SUBASTA.

TÍTULO III: UNIDAD DE RECAUDACIÓN.

AR­TÍCU­LO 9. LA RECAUDACIÓN.

AR­TÍCU­LO 10. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN.

AR­TÍCU­LO 11. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN.

TÍTULO IV: UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

AR­TÍCU­LO 12. LA GESTIÓN TRIBUTARIA.

AR­TÍCU­LO 13. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

AR­TÍCU­LO 14. SECCIÓN DE INMUEBLES.

AR­TÍCU­LO 15. SECCIÓN DE OTROS TRIBUTOS MUNICIPALES.

AR­TÍCU­LO 16. SECCIÓN DE TERCEROS Y TERRITORIO.

AR­TÍCU­LO 17. FUNCIONES DE LOS TITULARES DE LAS SECCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

TÍTULO V: UNIDAD DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Y RECLAMACIONES.

AR­TÍCU­LO 18. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Y RECLAMACIONES.

AR­TÍCU­LO 19. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Y RECLAMACIONES.

TÍTULO VI: UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE.

AR­TÍCU­LO 20. UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE.

AR­TÍCU­LO 21. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE.

AR­TÍCU­LO 22. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE.

TÍTULO VII: UNIDAD DE INSPECCIÓN Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

AR­TÍCU­LO 23. INSPECCIÓN Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

AR­TÍCU­LO 24. FUNCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

AR­TÍCU­LO 25. PERSONAL DE LA INSPECCIÓN Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

TÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

AR­TÍCU­LO 26. PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

AR­TÍCU­LO 27. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.

SEGUNDA.

TERCERA.

CUARTA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, llevó a cabo una profunda reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local (LRBL). Una de dichas reformas consistió en la introducción de un nuevo Título X, ar­tícu­los 121 a 138 de LRBL, dedicado a regular el régimen de organización de los municipios de gran población.

Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios y demás ingresos municipales, que se desarrollará de acuerdo con la forma de prestación del servi­cio que determine el Pleno de la respectiva Corporación.

Dos son los principios constitucionales referidos a las entidades locales: Autonomía y suficiencia financiera. La autonomía financiera en el ámbito de los ingresos se proyecta en la necesidad de articular los instrumentos y medios necesarios que permitan mejorar su funcionamiento y establecer una estructura ágil, flexible y de calidad, que pueda dar respuesta de manera eficaz e inmediata a las necesidades de los ciudadanos para estimular el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y hacer efectivos los derechos y garantías de aquellos.

En el Capítulo III del Título X de la modificada LRBL, se regula el Órgano de Gestión Tributaria como un órgano complementario en los municipios de gran población y de carácter potestativo, estableciendo la posibilidad de su creación por decisión del Pleno.

El Ayuntamiento de Guadalajara creó el Órgano de Gestión Tributaria al aprobar el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, por el pleno del mismo, ejercitando la habilitación conferida por el ar­tícu­lo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, con especial atención al servi­cio al contribuyente, a la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, a la lucha contra el fraude fiscal y a la potenciación de la colaboración con otras Administraciones.

Creado el Órgano de Gestión Tributaria por el Pleno del Ayuntamiento se dota ahora de un Reglamento que tiene naturaleza orgánica de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 123.1.c) de la LBRL, que se ocupa de precisar y desarrollar su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara ejercerá por medio del titular de la Concejalía que ostente en cada momento las competencias en materia de Hacienda el control sobre el Órgano de Gestión Tributaria y la dirección estratégica del mismo.

El presente reglamento consta de 27 ar­tícu­los distribuidos en ocho Títulos y va seguido de una Disposición Adicional, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición derogatoria y una Disposición Final.

TÍTULO I: NATURALEZA Y COMPETENCIAS

Ar­tícu­lo 1. Naturaleza Jurídica.

El Órgano de Gestión Tributaria es un órgano directivo con las funciones atribuidas por el ar­tícu­lo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) y por este Reglamento.

Ar­tícu­lo 2. Competencias.

1. Son competencias propias del Órgano las siguientes:

a) Gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

b) Dirección, planificación y coordinación de las actuaciones en materia tributaria municipal.

c) Recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento, y otras entidades dependientes del mismo.

d) Prestación de los servi­cios de información y asistencia a los contribuyentes.

e) Tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios cuya competencia gestora tenga atribuida.

f) Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

g) Elaboración, propuesta e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Guadalajara.

h) Contestación de las consultas tributarias escritas que se formulen.

i) Asesoramiento a los restantes órganos del Ayuntamiento en materia de ingresos de derecho público municipal en materias de su competencia.

j) Seguimiento y ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios cuya gestión tenga atribuida.

k) Propuesta de suscripción de convenios de colaboración con terceros, a fin de mejorar la gestión encomendada.

l) Investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración municipal.

m) Propuesta de aprobación, revisión y modificación del Plan Anual de Control Tributario.

n) Propuesta de aprobación y modificación del Calendario Fiscal anual previo informe del Tesorero Municipal.

ñ) Gestión recaudatoria de los expedientes sancionadores de tráfico.

o) La dirección, coordinación y supervisión de las funciones que específicamente se les encomienda a las unidades de inspección en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con los conceptos de ingresos que resulten de la competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

p) Las competencias que sean encomendadas por las normas en vigor, así como aquellas atribuidas por el Alcalde, el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

2. Corresponde además al Órgano de Gestión Tributaria, las siguientes actividades comunes a las competencias señaladas:

a) Estudio y elaboración de propuestas relativas a los recursos humanos y materiales necesarios y suficientes para el correcto desarrollo de las funciones del Órgano.

b) Establecimiento de objetivos a alcanzar por el personal adscrito al Órgano.

c) Elaboración de sistemas de información y estadísticas relativas a la materia de su competencia.

d) La formación y mantenimiento de una base de datos única y común para todo el Órgano, en coordinación con el resto de órganos municipales y con la colaboración la sección de Informática.

e) Establecer mecanismos de coordinación con otras Administraciones Tributarias Estatales, Autonómicas o Locales, para una eficaz gestión.

Y en general, le corresponderá la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, siendo responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria Local le atribuye la legislación tributaria.

TÍTULO II: ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

Ar­tícu­lo 3. Dirección del órgano.

1. El Órgano de Gestión Tributaria, cuya denominación será oficina tributaria del Ayuntamiento de Guadalajara (OTAG) estará adscrito al Área de Hacienda del Ayuntamiento de Guadalajara.

2. El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara ejercerá por medio del titular de la Concejalía que ostente en cada momento las competencias en materia de Hacienda el control sobre el Órgano de Gestión Tributaria y la dirección estratégica del mismo.

En particular, ejercerá las siguientes competencias:

a) Presidir, suspender y levantar las reuniones que con carácter periódico o singular pueda convocar, bien de oficio o a solicitud del titular del Órgano de Gestión Tributaria.

b) La resolución mediante actos administrativos, de todos aquellos asuntos relacionados con la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales, de los recargos establecidos sobre los tributos municipales a favor de otras Administraciones o Entidades, e ingresos de derecho público municipales, que no estén expresamente atribuidos al Pleno, a la Junta de Gobierno, o al titular del Órgano de Gestión Tributaria en su calidad de Jefe de los Servi­cios de Recaudación.

3. Para el ejercicio de tales funciones contará con el apoyo del personal a su cargo.

Ar­tícu­lo 4. Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

1. De conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 130.1.b) y g) de la LBRL, y el ar­tícu­lo 95.3 del Reglamento orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara (ROGA, en adelante), el Titular del Órgano de Gestión Tributaria deberá tener la condición de Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada o superior. Ejercerá las funciones que se indican en este reglamento y ostentará cuantas facultades y potestades administrativas le reconoce el ordenamiento jurídico aplicable.

Se denominará Director de Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Guadalajara.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Titular del Órgano de Gestión Tributaria será sustituido por quien desempeñe el puesto de Titular de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

2. Realizará todas aquellas funciones propias de la dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades administrativas que integren el Órgano.

En particular, sus funciones serán:

a) Dirigir, organizar e impulsar el Órgano, así como supervisar e inspeccionar las actividades que constituyan el objeto de sus competencias, proponiendo las resoluciones necesarias al respecto.

b) Proponer la adopción de medidas para dotar de mayor eficacia la prestación de servi­cios que constituyan el objeto del Órgano, adoptando las medidas de régimen interior necesarias para el funcionamiento del mismo.

c) Organizar el trabajo del personal según necesidades del servi­cio.

d) Proponer la instrucción de expedientes de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de que adopte las medidas cautelares que considere necesarias.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y disposiciones reglamentarias a que estén sometidas las actuaciones del mismo.

f) Proponer según las necesidades del servi­cio, la provisión del personal en función del incremento del volumen de trabajo desarrollado por el Órgano e impulsar la formación del mismo, en la forma en que lo exijan las necesidades del servi­cio.

g) Aprobar las liquidaciones provisionales y definitivas, y los padrones, matrículas y listas cobratorias de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva.

h) Reconocer y aplicar los beneficios fiscales, así como solicitar ante las Administraciones correspondientes las compensaciones que procedan.

i) Suspender la ejecutividad de los actos impugnados dictados por él, liquidar los intereses de demora devengados por el tiempo que dure la suspensión, devolver las garantías constituidas y resolver sobre el reembolso del coste de las garantías.

j) Reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos respecto de aquellos cuya gestión y recaudación esté encomendada al Órgano de Gestión Tributaria.

k) Proponer la suscripción de acuerdos y convenios previstos en la legislación concursal.

l) La revisión de los actos tributarios municipales y de otros ingresos cuya gestión esté encomendada al Órgano de Gestión Tributaria, la anulación de valores, la declaración de prescripción y la declaración de fallidos y de créditos incobrables. Resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

m) La aprobación de los modelos y documentos de la Inspección.

n) Aprobar, en su caso, las liquidaciones derivadas de las actas de inspección.

ñ) Proponer la celebración de convenios de colaboración o conciertos, la aceptación de competencias delegadas y la participación en consorcios u otras formas de cooperación entre entidades públicas, así como convenios con entidades privadas para la mejor gestión de los ingresos municipales.

o) Proponer la aprobación de las liquidaciones derivadas de las actuaciones de comprobación e investigación, y de comprobación limitada.

p) Ejercer la Jefatura de los Servi­cios Recaudatorios, de conformidad con el ar­tícu­lo 5.3 del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

q) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de los bienes embargados o adjudicación de bienes al Ayuntamiento.

r) Dictar la diligencia de embargo.

s) Todas las demás funciones que las normas legales y reglamentarias encomiendan a la Administración Tributaria y que no estén expresamente atribuidas a otros órganos. Asimismo, las funciones que este Reglamento atribuye directamente a los Jefes de las Unidades Administrativas, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, de corta duración, de acuerdo con las normas internas que se dicten.

3. El titular del Órgano podrá delegar el ejercicio de las competencias y funciones que tenga encomendadas, en aquellos funcionarios que integren el Órgano, salvo aquellas que ejerza por delegación.

El titular responderá directamente ante el Concejal Delegado del Área de Hacienda y su personal directivo, de las funciones, directrices y del cumplimiento de los objetivos que se le hayan encomendado, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación de régimen local y por el ROGA a los órganos superiores del Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 5. Unidades.

El titular del Órgano de Gestión Tributaria, al que quedará adscrita la función de recaudación, será el responsable directo, entre otras, de las siguientes unidades administrativas:

• Recaudación.

• Gestión Tributaria.

• Resolución de Recursos y Reclamaciones.

• Atención Integral al Contribuyente.

• Inspección.

El personal adscrito a cada una de estas unidades será el que figure en la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios y de personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara del ejercicio en que el presente Reglamento entre en vigor.

Ar­tícu­lo 6. Informática.

En colaboración con el Órgano de Gestión Tributaria, existirá el necesario asesoramiento y apoyo informático de carácter permanente, desarrollado bien mediante gestión directa e incardinado en el propio Ayuntamiento, o mediante gestión externa, que tendrá encomendadas entre otras, las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y actualización de los programas de gestión de los tributos e ingresos de derecho público, inspección y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo adaptando los programas a las necesidades propias de cada momento.

b) Elaboración y análisis de proyectos informáticos para una mayor automatización de los procesos de gestión y recaudación.

c) Análisis y programación informática, y mantenimiento de sistemas.

Ar­tícu­lo 7. Comisión de coordinación.

1. Existirá una Comisión de Coordinación en materia tributaria, a la que se dará cuenta del cumplimiento de los objetivos marcados, y que estará integrada por el titular de la concejalía de Economía y Hacienda, el titular del Órgano de Gestión Tributaria y los titulares de las unidades de Recaudación, Gestión e Inspección. Asistirá, asimismo, a la misma cualquier persona que pertenezca o no al órgano de Gestión Tributaria y sea requerido por su titular, con voz pero sin voto.

2. Son funciones de la Comisión de Coordinación:

a) Dictaminar el programa de actuación para todo el ejercicio, en el que se desarrolle el calendario tributario y se definan los objetivos que hayan de lograrse, tanto en el ámbito tributario como en la atención al contribuyente.

b) Dictaminar la Memoria de la gestión realizada durante el año.

c) Dictaminar la propuesta de aprobación de Ordenanzas Fiscales y las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Guadalajara.

d) Dictaminar las cartas de servi­cios del Servi­cio de Atención al Contribuyente en relación a las materias de su competencia, que deben contener de una manera sistematizada las prestaciones que se ponen a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.

e) Dictaminar el Plan de Control Tributario de acuerdo con los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad, carácter reservado y otros que se estimen pertinentes.

3. Esta Comisión se reunirá ordinariamente con una periodicidad trimestral y extraordinariamente a instancias del Concejal Delegado de Economía y Hacienda.

Ar­tícu­lo 8. Mesa de subasta.

1. Existirá una Mesa de Subastas de Bienes, que estará integrada por:

El presidente: Que será el Titular del Órgano.

El secretario: El Titular de la Recaudación.

Vocales: Serán designados a tal efecto de entre funcionarios del propio Órgano de Gestión Tributaria de entre funcionarios del propio Órgano.

Todos ellos podrán nombrar sustitutos.

2. La mesa de subastas tiene encomendadas aquellas funciones relacionadas con el desarrollo de la subasta y que están definidas en el Reglamento General de Recaudación.

TÍTULO III: UNIDAD DE RECAUDACIÓN

Ar­tícu­lo 9. La recaudación.

1. La Recaudación comprenderá el conjunto de funciones administrativas conducentes al cobro de los tributos, ingresos de derecho público y demás exacciones cuya gestión le resulte encomendada, de conformidad con los dispuesto en el ar­tícu­lo 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público y otros ingresos municipales, tales como prestaciones patrimoniales, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la Administración Municipal, la misma ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, al amparo de lo previsto en el ar­tícu­lo 2.2 del TRLRHL.

De esta manera, las facultades y actuaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, alcanzan y se extienden a la recaudación de tributos y otros recursos de Derecho público y privado, pudiendo entenderse aplicables a todos ellos las referencias reglamentarias a la categoría de tributos en lo que les sea de aplicación.

3. Para el ejercicio de sus funciones la recaudación contará con el apoyo y auxilio de otros órganos del Ayuntamiento y en particular para:

a) Solicitud de captura, depósito y precinto de ve­hícu­los embargados a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación.

b) Solicitud de locales para la custodia y depósito de bienes embargados.

c) Solicitud de designación de funcionario técnico para la valoración de bienes embargados y de bienes entregados en garantía de aplazamientos o fraccionamientos.

d) Solicitud informe sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta.

4. El titular del Órgano de Gestión Tributaria, de acuerdo a las necesidades organizativas, podrá proponer, de conformidad con las funciones propias de dirección, coordinación y supervisión de las unidades que integren el Órgano, la creación de secciones si fuera necesario en la unidad o bien la modificación de las existentes.

Ar­tícu­lo 10. Funciones de la unidad de recaudación.

Le corresponderán las siguientes funciones:

a) Gestión de aquellas deudas que sean de su competencia, en período voluntario y ejecutivo y que procedan de cualquier ingreso de derecho público, así como su tramitación en el periodo ejecutivo, gestionando estos expedientes ejecutivos hasta su finalización.

b) Supervisión de las labores de recaudación sustentadas en las aplicaciones informáticas, de acuerdo con los procedimientos establecidos para asegurar el cobro de las deudas pendientes.

c) Comunicación con otras Administraciones Públicas y entidades de todo tipo (Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Registros de la Propiedad y Mercantiles, Seguridad Social, entidades bancarias, etc.) para posibilitar el ejercicio de la función recaudatoria.

d) Dar traslado de todo aquel documento que deba ser notificado al contribuyente, a Correos o a los notificadores municipales, para que procedan a su envío, notificación y registro del resultado de las mismas.

e) Colaboración para la resolución de los recursos que se presenten en el ámbito de sus funciones.

f) Tramitación y propuesta de resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

g) Atención al contribuyente en aquellas materias que, por su especificidad, no puedan ser atendidas por la Unidad de Atención Integral al Contribuyente.

h) Controlar el movimiento de fondos recaudados y efectuar mensualmente o con la periodicidad que se determine, la aplicación de ingresos para su control e integración en la contabilidad general del Ayuntamiento. Ello sin perjuicio ni menoscabo de las funciones reservadas a la Tesorería Municipal.

i) Proponer la elaboración o modificación de Ordenanzas, precios públicos y demás normas tributarias del ámbito de su competencia.

Ar­tícu­lo 11. Funciones del titular de la unidad de recaudación.

1. Son funciones del Titular de la Recaudación, entre otras, las siguientes:

a) Gestionar y dirigir los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

b) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por Perjuicio de Valores.

c) Emisión de informes y análisis de los resultados de los períodos recaudatorios.

d) Realizar el informe anual de Gestión y las Cuentas de Recaudación.

e) Desempeñar la Jefatura directa del personal de la Recaudación.

f) Instar de los distintos servi­cios municipales la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de la gestión recaudatoria.

g) Propuesta en los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento.

h) Propuesta en los expedientes de suspensión del procedimiento recaudatorio.

i) Sustituir a los Jefes de las otras Unidades del Órgano de Gestión Tributaria, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, de corta duración, de acuerdo con las normas internas que se dicten.

j) Elaboración expedientes de prescripción y expedientes de créditos incobrables.

k) La relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los expedientes de embargo a proveedores del Ayuntamiento.

l) La formalización de todos los ingresos cuya gestión corresponde al Órgano de Gestión Tributaria.

TÍTULO IV: UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Ar­tícu­lo 12. La gestión tributaria.

La Gestión Tributaria comprenderá el ejercicio del conjunto de funciones administrativas previstas en el ar­tícu­lo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en general, todas las actuaciones necesarias para la determinación de la deuda tributaria.

La Gestión Tributaria se estructura en tres Secciones en función del tipo de actividad realizada:

• Sección de Inmuebles.

• Sección de Otros Tributos municipales.

• Sección de Terceros y Territorio.

El titular del Órgano de Gestión Tributaria podrá, de acuerdo a las necesidades organizativas, proponer la creación de otras o la modificación de las mismas, de conformidad con las funciones propias de dirección, coordinación y supervisión de las unidades que integren el Órgano.

Ar­tícu­lo 13. Funciones de la Unidad de Gestión Tributaria.

La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales, así como revisión de liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

c) Elaboración, mantenimiento y actualización de los padrones, matrículas, registros censales y gestión de las listas cobratorias en los tributos de carácter periódico y su exposición pública.

d) Actuaciones de colaboración con otras Administraciones públicas para el mantenimiento de matrículas y registros censales.

e) Tramitación y propuesta de resolución de exenciones, reducciones y bonificaciones fiscales de acuerdo a la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, y comprobación de la procedencia de los mismos.

f) Expedición de liquidaciones de ingreso directo.

g) La realización de actuaciones de verificación de datos.

h) La realización de actuaciones de comprobación de valores.

i) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

j) Tramitación y propuesta de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.

k) Tramitación y propuesta de resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos en aquellos supuestos que así se determine de los tributos que gestionen.

l) Atención al contribuyente en aquellas materias que, por su especificidad, no puedan ser atendidas por la Unidad de Atención Integral al Contribuyente.

m) Colaboración con la unidad de Resolución de Recursos y Reclamaciones para la resolución de los recursos que se presenten en el ámbito de sus funciones, así como prestación de apoyo a otros servi­cios técnicos y administrativos del Ayuntamiento.

n) Dar traslado de todo aquel documento que deba ser notificado al contribuyente.

ñ) Proponer la elaboración o modificación de Ordenanzas Fiscales y demás normas tributarias del ámbito de su competencia.

o) Cualquier otra actuación de colaboración en materia tributaria.

Ar­tícu­lo 14. Sección de inmuebles.

La Sección de Inmuebles tendrá encomendadas las funciones de gestión y liquidación de aquellos actos que constituyan el objeto de:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

c) Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por Licencias urbanísticas asociada al impuesto.

d) Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local(vados, zanjas, materiales, vallas.)

Ar­tícu­lo 15. Sección de otros tributos municipales.

La Sección de Otros Tributos Municipales tendrá encomendadas las funciones gestión y liquidación de aquellos actos que constituyan el objeto de:

a) Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuestos de Gastos suntuarios.

d)Tasas por prestación de servi­cios municipales.

e) Contribuciones especiales.

Ar­tícu­lo 16. Sección de terceros y territorio.

Esta sección tiene como funciones la de gestión mantenimiento y conservación de las bases de datos referidos a terceros y territorio, del Órgano de Gestión Tributaria, que utiliza para la consecución de sus fines.

En todo caso deberá someterse a lo dispuesto en las Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Esta sección estará vinculada al Servi­cio de Atención al Ciudadano que podrá crear el Ayuntamiento de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 17. Funciones de los titulares de las secciones de la unidad de gestión tributaria.

Son funciones de los titulares de las funciones de las Secciones de Inmuebles, Otros Tributos Municipales, y Terceros y Territorio, de la Unidad de Gestión Tributaria, entre otras, las siguientes:

a) Realizar cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo el calendario fiscal de aquellas listas cobratorias que sean de su competencia, de acuerdo con las directrices definidas por la dirección, en función de las necesidades de financiación.

b) Planificar las funciones a realizar por el personal a su cargo, controlando el volumen de expedientes iniciados y resueltos.

c) Resolver cuantas dudas se planteen y que excedan del ámbito de trabajo del personal a su cargo, así como resolver aquellas cuestiones de su competencia, que no hayan podido ser atendidas por la unidad de Atención al Contribuyente.

d) Proponer la elaboración o modificación de Ordenanzas, precios públicos y demás normas tributarias del ámbito de su competencia con el adecuado apoyo del Economista municipal que elaborará los oportunos informes técnico-económico, así como la adecuada colaboración de los departamentos municipales a los que afecten la modificación o preparación(urbanismo, infraestructura, etc).

e) Facilitar la comunicación con otras secciones y con otros organismos externos al Ayuntamiento posibilitando la colaboración.

f) Supervisar los procedimientos de tramitación de los expedientes de su competencia.

g) Informar periódicamente a la Dirección del Órgano de Gestión Tributaria en la materia que esté bajo su autoridad.

h) Sustituir a los Jefes de las otras Unidades o secciones del Órgano de Gestión Tributaria, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, de corta duración, de acuerdo con las normas internas que se dicten.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por el superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.

TÍTULO V: UNIDAD DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Y RECLAMACIONES

Ar­tícu­lo 18. Funciones de la unidad de resolución de recursos y reclamaciones.

1. Para una mejor y más eficiente atención al contribuyente en sus recursos y reclamaciones contra los actos municipales dictados en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación, existirá una Unidad de Recursos, que tendrá como misión fundamental centralizar la tramitación y propuesta de resolución de los recursos, quejas y reclamaciones que se interpongan contra aquellos. Ello sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder al Órgano de Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas municipal, con el que deberá existir la necesaria coordinación.

2. La Unidad de Resolución de Recursos y Reclamaciones tendrá las siguientes funciones:

a)Solicitar informe a las demás Unidades, que fueran precisas para la resolución de los recursos y reclamaciones presentados por los contribuyentes.

b) Elaborar propuesta e informe de las Ordenanzas fiscales, y normas tributarias propias del Ayuntamiento de Guadalajara, previa consulta a las restantes secciones del órgano para dictaminar por la Comisión de Coordinación, con el adecuado apoyo del Economista municipal que elaborará los oportunos informes técnico-económico, así como la adecuada colaboración de los departamentos municipales a los que afecten la modificación o preparación(urbanismo, infraestructura, etc).

c) Contestación de las consultas tributarias escritas que se formulen, previo informe del titular de la sección o unidad a la que afecte la consulta.

d) Asesoramiento a los restantes órganos del Ayuntamiento en materia de ingresos de derecho público municipal, divulgación de normativa, jurisprudencia y consultas relativas a la aplicación de los tributos, dirección técnica de los procedimientos contencioso-administrativos en el ámbito del Órgano y emisión de informes jurídicos en materia tributaria que le requiera el Titular del Órgano.

Ar­tícu­lo 19. Funciones del titular de la unidad de resolución de recursos y reclamaciones.

Son funciones encomendadas al Titular de la Unidad de Resolución de Recursos, entre otras, las siguientes:

a) Planificar y distribuir los recursos presentados para la elaboración de informes y resolución de los mismos.

b) Elaboración de informes y resolución de recursos que recaigan sobre los actos dictados en materia de la competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

c) Dirección de la instrucción, impulso y propuesta de resolución de los recursos administrativos en materia de gestión tributaria.

d) Dirección de la resolución de recursos contra expedientes sancionadores tributarios.

e) Atención de quejas y reclamaciones en expedientes de especial complejidad.

f) Planificar las funciones a realizar por el personal a su cargo, controlando el volumen de expedientes iniciados y resueltos.

g) Resolver cuantas dudas se planteen y que excedan del ámbito de trabajo del personal a su cargo, así como resolver aquellas cuestiones de su competencia, que no hayan podido ser atendidas por la Unidad de Atención Integral al Contribuyente.

h) Tramitación de recursos ante la Administración Estatal, Seguridad social, así como reclamaciones económico-administrativas.

i) Elaborar propuesta e informe de las Ordenanzas fiscales, y normas tributarias propias del Ayuntamiento de Guadalajara.

j) Sustituir a los Jefes de otras unidades o secciones del Órgano de Gestión Tributaria en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de corta duración de acuerdo con las normas internas que se dicten.

TÍTULO VI: UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE

Ar­tícu­lo 20. Unidad de atención integral al contribuyente.

El Órgano de Gestión Tributaria contará con una Atención Integral al Contribuyente, dirigida e compuesta por el personal que se determine en la RPT y que tendrá como misión la realización de las tareas de la Administración Tributaria Municipal de cara al ciudadano, no solo de información y de recepción de recursos y reclamaciones económico-administrativas, sino también de asistencia al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Para ello el Órgano de Gestión Tributaria deberá contar con los mecanismos e instrumentos necesarios para poder atender adecuadamente a los contribuyentes y para que estos puedan ejercer sus derechos.

Ar­tícu­lo 21. Funciones de la unidad de atención integral al contribuyente.

Tendrá dos tipos de funciones:

1. De información:

a) Información general sobre la normativa fiscal municipal (Ordenanzas Fiscales, cumplimiento de obligaciones tributarias, aplazamientos y fraccionamientos de deudas, recursos, etc…).

b) Información a los interesados o autorizados de la relación de deudas pendientes, tanto en período voluntario como ejecutivo.

c) Emisión de justificantes de pago.

2. De tramitación:

a) Emisión de cartas de pago.

b) Admisión de la tarjeta de crédito para el cobro de deudas pendientes en voluntaria y ejecutiva.

c) Domiciliación de recibos a través de los tres canales de comunicación (presencial, telefónico o Internet).

d) Ayuda al contribuyente en la cumplimentación de autoliquidaciones, altas, bajas, y variaciones correspondientes a los distintos tributos atribuidos al Órgano de Gestión Tributaria.

e) Recepción de documentos dirigidos al Órgano de Gestión Tributaria.

f) Remisión para su tramitación posterior por la Unidad de Terceros y Territorio de aquellos documentos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que sirvan para rectificar errores o inexactitudes en la base de datos tributaria.

g) Emisión de certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.

h) Control y supervisión de los servi­cios prestados, en relación con las materias de la competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

Asimismo le corresponderá la elaboración de propuestas de mejora sobre los procedimientos para la atención al contribuyente y el diseño y confección de formularios para facilitar la atención a aquel.

3. En todo caso, también estarán dentro de sus funciones otros cometidos o tareas que se le puedan asignar por el titular del órgano en atención a nuevas necesidades que pudieran ir surgiendo en relación a la atención al contribuyente.

4. Esta sección estará vinculada al Servi­cio de Atención al Ciudadano que podrá crear el Ayuntamiento de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 22. Funciones del titular de la unidad de atención integral al contribuyente.

Son funciones del Titular de la Unidad de Atención Integral al contribuyente, entre otras, las siguientes:

a) Planificar las funciones a realizar por el personal a su cargo.

b) Resolver cuantas dudas se planteen y que excedan del ámbito de trabajo del personal a su cargo, así como resolver aquellas cuestiones de su competencia.

c)Facilitar la comunicación con otras unidades y con otros organismos de su competencia.

d)Supervisar los procedimientos de tramitación de los expedientes de su competencia.

e) Informar periódicamente al titular del Órgano de Gestión Tributaria en la materia que esté bajo su autoridad.

f) Sustituir a los Jefes de otras unidades o secciones del Órgano de Gestión Tributaria en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de corta duración de acuerdo con las normas internas que se dicten.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por el titular del Órgano de Gestión Tributaria.

TÍTULO VII: INSPECCIÓN

Ar­tícu­lo 23. Inspección y sanciones tributarias.

1. La Inspección comprenderá el ejercicio del conjunto de funciones administrativas previstas en el ar­tícu­lo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación a los tributos, ingresos de derecho público y restantes exacciones que resulten de su competencia y cualesquiera otras, relacionadas con actuaciones inspectoras de otras unidades y áreas municipales, que decida la Junta de Gobierno adscribir al Órgano de Gestión Tributaria.

2. Serán funciones encomendadas a la Unidad de Inspección:

a) Investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.

d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.

e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

h) La realización de actuaciones de comprobación limitada en los casos que se determine.

i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración tributaria municipal.

j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

k) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia tenga atribuida el Órgano de Gestión Tributaria.

l) Aprobación de las actas provisionales de inspección.

m) Colaboración en la propuesta de aprobación del Plan de Control Tributario.

n) El asesoramiento e informe a otros órganos de la Administración municipal.

ñ) Colaboración con las diversas Unidades Administrativas integrantes del Órgano de Gestión Tributaria para la resolución de los recursos que se presenten en el ámbito de sus funciones.

o) La dirección, coordinación y supervisión de las funciones que específicamente se les encomienda a las unidades de inspección en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con los conceptos de ingresos que resulten de la competencia del Órgano de Gestión Tributaria.

Ar­tícu­lo 24. Funciones del titular de la unidad de inspección y sanciones tributarias.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

a) Participar en la preparación de la propuesta del Plan de Control Tributario anual, junto con el titular del Órgano de Gestión Tributaria.

b) Establecer los criterios y determinar la metodología por la que se procede a la selección e investigación de los contribuyentes afectados al Plan de Control Tributario anual o Especial de Inspección.

b) Proponer la distribución de la carga de trabajo entre todo el personal adscrito a la Inspección de Tributos, dentro de los Planes y programas de actuación aprobados.

c) Proponer los modelos y documentos de la Inspección necesarios para el normal desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación.

d) Elevar al titular del Órgano de Gestión Tributaria las propuestas de aprobación de las liquidaciones contenidas en las Actas de Conformidad firmadas por los Inspectores de Tributos, así como, en su caso, las propuestas de actuación posteriores a la firma de cualquier acta de Inspección, de conformidad con la normativa tributaria.

e) Informar la resolución de las alegaciones presentadas contra las actas de disconformidad.

f) Elevar al titular del Órgano de Gestión Tributaria los informes-propuestas de resolución de los recursos de reposición presentados contra actos aprobados por dicho Órgano contra los actos de inspección y sanciones tributarias derivadas del procedimiento de inspección.

g) Elevar al titular del Órgano de Gestión Tributaria los informes-propuestas de resolución de los expedientes sancionadores instruidos por los inspectores de tributos, así como los informes de resolución de los recursos de reposición presentados contra actos aprobados por dicho Órgano en materia sancionadora.

i) Inicio e instrucción de los expedientes sancionadores que le sean encomendados.

j) Resolver cuantas dudas se planteen y que excedan del ámbito del personal a su cargo, así como cuestiones de su competencia, que no hayan podido ser atendidas por el Servi­cio de Atención al Ciudadano.

k) Facilitar la comunicación con otras secciones y con otros Organismos externos al Ayuntamiento de Guadalajara posibilitando la colaboración.

l) Informar periódicamente a la Dirección del Órgano de Gestión Tributaria acerca de las actividades llevadas a cabo por la Unidad de Inspección.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada por el superior jerárquico.

n) Genéricamente, las previstas en los ar­tícu­los 167 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en las demás normas que sean de general aplicación y que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Ar­tícu­lo 25. Personal de la inspección y sanciones tributarias.

El personal que desarrolle las funciones de inspección gozará en el ejercicio de sus competencias, de las facultades previstas en el ar­tícu­lo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Deberán documentar sus actuaciones en comunicaciones, diligencias, informes y actas.

Serán considerados, como el personal de la Recaudación, agentes de la autoridad y las autoridades públicas deberán prestar su protección y auxilio necesario para el desempeño de sus funciones.

TÍTULO VIII: PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Ar­tícu­lo 26. Procedimiento y régimen jurídico.

1 Las funciones de aplicación de los tributos y las derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora tributaria se rigen por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Reglamento, por la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento y demás normativa concordante y de desarrollo en materia de régimen local.

2. Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y demás ingresos de derecho público, los interesados podrán formular recurso de reposición potestativo ante el órgano que los haya dictado, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. La forma y plazos de interposición del recurso de reposición son los previstos en la normativa reguladora de las haciendas locales; la reclamación económico-administrativa se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas y en el Reglamento Orgánico del Órgano de Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Guadalajara.

Ar­tícu­lo 27. Control y fiscalización.

Conforme se establece en los ar­tícu­los 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los actos del Órgano de Gestión Tributaria Municipal quedarán sometidos al régimen general de control y fiscalización interna municipal que se establezca en las Bases de ejecución del Presupuesto, y/o en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El titular del Órgano de Gestión Tributaria podrá dictar las instrucciones que considere conveniente para la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales asignados al mismo.

Del mismo modo, a tal fin podrá completar o desarrollar las prescripciones contenidas en el presente Reglamento Orgánico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los puestos de trabajo y el personal funcionario y laboral que actualmente prestan servi­cios en las Unidades Administrativas afectadas por la reorganización, se integrarán en el Órgano de Gestión Tributaria asignándole las funciones que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral.

SEGUNDA. En el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva de este Reglamento orgánico deberán adoptarse cuantos acuerdos y medidas de carácter organizativo sean pertinentes para que, a partir de esa fecha, cobre plena virtualidad el funcionamiento del Órgano de Gestión Tributaria. Ello sin perjuicio de que el régimen de competencias establecido se pueda ejercer a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

TERCERA. Los expedientes y trámites administrativos existentes en cada una de las unidades administrativas afectadas, así como los medios materiales, económicos y personales asignados actualmente a los mismos, se entenderán transferidos o adscritos al Órgano de Gestión Tributaria.

CUARTA. Con objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servi­cios, sin paralizaciones ni dilaciones, el personal afectado por la reorganización continuará, durante el periodo transitorio establecido, ejerciendo las mismas funciones y en la misma forma que las que actualmente desempeña, adscribiendo las nuevas funciones de acuerdo con las necesidades y con objeto de conseguir la plena adaptación al nuevo régimen organizativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento de Guadalajara que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

Disposición Final

El presente Reglamento se publicará conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 29 de febrero de 2016.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

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